Denuncia por Artefacto Dañado

Como usuario de la Cooperativa Eléctrica puede solicitar la reparación o reemplazo de algún artefacto si cree que el mismo sufrió algún daño causado por la calidad de servicio imputable a la distribuidora.

Para ello deberá llenar un formulario, disponible en nuestra sucursal administrativa situada en Piedrabuena y Mackinlay, dando a conocer en detalle el tipo de electrodoméstico, el día y hora de la falla. Dicho formulario deberá completarse antes de trascurridos 5 días hábiles de ocurrido el suceso).

No será reconocido ningún artefacto de uso comercial y/o industrial para los cuales el fabricante haya especificado protecciones especiales, o requieran una conexión a la red con parámetros eléctricos por encima de los estipulados en las tolerancias reglamentarias.

Procedimiento D.A.D
1) Recibida la denuncia del usuario por Mesa de Entrada en Administración, la misma
verificará la existencia de deuda o luz de obra (superior a un año) en el suministro
relacionado al reclamo. En caso de cumplir con alguna de estas condiciones la denuncia
será IMPROCEDENTE.
2) Una vez verificado el estado de suministro y de NO tener el cargo mencionado, se derivará la denuncia a la Jefatura de Distribución para la verificación de parámetros eléctricos que puedan haber afectado al suministro en cuestión (si NO se verifica la presencia de perturbaciones eléctricas por parte de la distribuidora, el reclamo pasará a ser IMPROCEDENTE).
3) Si existen motivos por los cuales se vio afectada la calidad del suministro de energía a raíz de la verificación de parámetros eléctricos, se procederá a realizar una inspección ocular de la acometida y pilar de energía, para verificar que dicho pilar se encuentre dentro de las normativas vigentes con todas sus protecciones (si la acometida NO se encuentra en condiciones normalizadas, el reclamo se considera IMPROCEDENTE y se redactara un “aviso de inspección” solicitando al usuario regularizar la acometida a los fines de evitar inconvenientes futuros). En caso de detectar CONEXIONES
IRREGULARES en la acometida la denuncia será IMPROCEDENTE y se solicitara el
corte de suministro inmediato.
4) Si posee la acometida en condiciones, se procede a solicitar que el usuario traslade el artefacto dañado a nuestra Usina o por defecto a un Service autorizado. Nuestro personal de Sistemas o el Service autorizado, procederán con las verificaciones y/o reparaciones pertinentes reestableciendo el artefacto a su correcto funcionamiento y retornándolo al usuario (si se detecta algún tipo de intervención en el equipo por parte del usuario se devolverá el mismo determinando como IMPROCEDENTE).
En todos los casos en que el reclamo se considere IMPROCEDENTE, el Usuario podrá apelar en nuestro sector de Legales sito en las oficinas de Piedrabuena y Mackinlay.

Nota: Al realizar la denuncia (independientemente del resultado de la misma), se
realizará la inspección de la Acometida relacionada al Suministro y, en caso de ameritar,
se redactará un “AVISO DE INSPECCIÓN” solicitando el reacondicionamiento del
pilar.

Dicho procedimiento está formulado en base al dictaminado en los “Procedimientos Técnicos y Comerciales de la D.P.E.” avalado por la Resolución de la Dirección Provincial de Energía 266/2008.
Se adjunta extracto del “Reglamento de Suministro de la Dirección Provincial de Energía” que cita el derecho del Usuario a reclamar:

Reglamento de Suministro – ARTICULO 3º – DERECHOS DEL TITULAR

e) RESARCIMIENTO POR DAÑOS:
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y /o artefactos de propiedad del USUARIO, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro imputable a la DPE, y que no puedan ser evitados por el USUARIO mediante la instalación en los mismos de los dispositivos de protección de norma existentes en el mercado, la DPE deberá hacerse cargo de la reparación y/o reposición correspondiente, salvo caso de fuerza mayor.
Se adjunta extracto de los “Procedimientos Técnicos y Comerciales de la D.P.E.” que indica el procedimiento de la denuncia:
Procedimientos Técnicos y Comerciales de la D.P.E. – SECCIÓN ll – DISPOSICIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO.

ARTÍCULO 23º: DEL RECLAMO
a. La DPE no aceptará reclamo alguno por daño a todo aquel que no sea Usuario del Servicio.
b. La DPE no estará obligada a cumplir con el resarcimiento por daños cuando el Usuario
esté involucrado en un Fraude.
c. La DPE no será responsable ante el Usuario por los perjuicios que puedan acontecer en la
red de distribución debido a caso fortuito, fuerza mayor o por acciones de terceros sobre ella.

ARTÍCULO 24º: PROCEDIMIENTO PARA RESARCIMIENTO POR DAÑOS:
Cuando el Usuario detecte daños en sus instalaciones o equipos eléctricos, y presuma que los mismos han sido provocados por deficiencias o fallas en la calidad del servicio eléctrico imputables a la DPE, éste podrá realizar el reclamo respectivo mediante los formularios suministrados por la DPE para tales efectos, siempre y cuando las instalaciones cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y de toda otra medida dispuesta por la DPE referentes a las protecciones de las instalaciones eléctricas.
El reclamo deberá ser efectuado hasta tres (3) días hábiles posteriores al evento que diera origen a la falla. Pasado ese lapso la DPE se reserva el derecho de no aceptación del mismo. Dentro de los cinco (5) días hábiles de haber efectuado el reclamo, la DPE enviará personal debidamente identificado a realizar una inspección de los daños reportados. Posteriormente, preparará un informe con los resultados de la inspección, las conclusiones obtenidas, acciones a tomar y se lo comunicará al Usuario dentro de los tres (3) días hábiles de la inspección realizada.
Si como resultado de la inspección, la DPE considera necesario retirar los equipos para ser revisados en talleres especializados, procederá a hacerlo, previa autorización del Usuario. El resultado de la revisión de los equipos dañados, deberá ser informado al Usuario dentro de los cinco (5) días hábiles desde su retiro.
En caso que la DPE considerase procedente el reclamo del Usuario, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para acordar con éste, entre las siguientes opciones, el mecanismo mediante el cual se compensarán los daños:
a. Reparar los bienes dañados.
b. Reemplazar los bienes dañados por otros de características de igual o mayor calidad.
c. Mediante compensación del pago con el Consumo de Energía. –
Una vez acordado el mecanismo de compensación, la DPE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días calendario para hacer efectivo el resarcimiento.
El Usuario no estará obligado a aceptar la compensación del pago con el Consumo de Energía.
En caso que la DPE no considerase procedente el reclamo, deberá:
a) Informar por escrito al Usuario los motivos por los cuales no considera procedente
el reclamo
b) Participar a la Autoridad de Aplicación sobre el caso, con toda la información
relacionada.
De no estar conforme con la decisión de la DPE, el Usuario podrá acudir ante las instancias competentes, de conformidad con la Ley, su Reglamento y demás normas aplicables. En caso que la DPE no esté conforme con la decisión de otras instancias podrá ejercer las acciones legales correspondientes.
Cuando existan pérdidas de productos y se presuma que las mismas han sido provocadas por deficiencias o fallas en la calidad del servicio eléctrico, imputables a la DPE, el Usuario podrá realizar el reclamo correspondiente y de ser procedente la DPE deberá efectuar la compensación respectiva.
Para que la DPE proceda con el resarcimiento por daños, el Usuario no deberá registrar deuda con ésta por el pago del servicio eléctrico.

(Artículo sustituido por el ARTÍCULO 3° de la Reso lución D.P.E N° 152/2010. Vigencia: a partir del 01/05/2010)